BIENVENIDOS AL BLOG DE PASANTIAS EDUCATIVAS

martes, 17 de noviembre de 2009

REGLAMENTACIÒN

Primero. Las prácticas educativo-laborales tendrán una dedicación máxima de 20 (VEINTE) horas semanales en jornadas de hasta cuatro horas por día (no incluye domingo). Las mismas no podrán extenderse por más de diez meses.

Segundo. La asignación estímulo debe calcularse como proporción del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente teniendo en cuenta que por una dedicación de 20 horas semanales (máxima dedicación posible), el valor de la asignación estímulo ascenderá al 50% del valor del SMVM. Si la dedicación horaria requerida fuera menor, se pagará un valor proporcional.

Tercero. La experiencia deberá contar con un programa específico, que dé cuenta de las características profesionalizantes de la misma, y donde se describirá claramente el puesto de trabajo en el que se realizará la práctica, debiendo ser este acorde a los contenidos curriculares de la especialidad que se encuentra cursando el alumno.

Cuarto. Tanto el Establecimiento Educativo como la Institución Externa deberán identificar a los tutores responsables del acompañamiento, consignando en el Proyecto sus nombres completos, los horarios en que se desempeñan, la cantidad de alumnos que tienen a cargo cada uno (hasta 25 alumnos por tutor), como así también la identificación del lugar en donde se realizará la experiencia.

Quinto. Las instalaciones de las Instituciones Externas en las que se desarrollen las prácticas educativo-laborales deberán reunir las condiciones de seguridad e higiene para el trabajo que establezcan las normativas correspondientes y los equipamientos necesarios para que el desempeño de la experiencia cumpla su objetivo.

Sexto. Cuando se celebre los Convenios entre el Establecimiento Educativo y la Institución Externa, y entre estos y los alumnos y sus representantes legales, se elevarán sendas copias de los mismos a esta Dirección.
Séptimo. La guía de presentación de proyectos que se adjunta al presente puede ser ampliada por los Establecimientos Educativos a fin de que puedan agregar en ella, toda la información que crean pertinente.

¿QUÉ ES UNA PRÁCTICA EDUCATIVO-LABORAL?


La pasantía es una EXPERIENCIA EDUCATIVA durante la cual el alumno realiza actividades dentro de un espacio laboral (una empresa o un organismo de gobierno). Toda aquella tarea que el alumno realice en la Institución Externa en el marco de una pasantía tiene como objetivo COMPLEMENTAR la formación recibida en la Escuela y hacerle conocer el ámbito laboral REAL.

Al pensar en una pasantía educativa, la Escuela debe tener muy claro que cuando el alumno está en la empresa, no deja de ser un estudiante bajo SU responsabilidad. Asimismo, la Institución Externa debe tener muy en claro que el pasante es un ESTUDIANTE que está en periodo de formación, que NO SE TRATA DE UN TRABAJADOR MÁS.

¿EN QUÉ CONSISTE EL PROGRAMA APRENDER TRABAJANDO?

El Programa “Aprender Trabajando”, aprobado por decreto N° 266/03 del GCABA, se propone desarrollar acciones que faciliten y dinamicen las actividades vinculadas a prácticas educativo-laborales y proyectos productivos que se desarrollen dentro del Sistema Educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Antes de la creación del Programa ya se desarrollaban actividades de este tipo en distintos establecimientos, mayormente de manera dispersa y desarticulada.

Es por ello que el Programa brinda un marco normativo, que comprende tanto las prácticas como los emprendimientos, al tiempo que realiza un seguimiento de las actividades, organiza un banco de experiencias mediante la elaboración de un registro, lleva a cabo actividades de difusión, de asistencia técnica en la elaboración de los Proyectos y se encarga de la tramitación de los seguros pertinentes.

¿QUIÉNES PUEDEN PARTICIPAR?

Pueden participar los alumnos mayores de 16 años, que se encuentren cursando en forma regular alguno de los niveles dependientes de las Direcciones de «Educación Artística», de «Educación Media», de «Educación Media Técnica», de «Formación y Capacitación Docente», o de «Educación Permanente y Formación para el Trabajo» —gestión estatal— o en los niveles medio y terciario de gestión privada.
Los alumnos menores de 18 años deben contar con permiso de sus padres o tutores legales para realizar la experiencia.
¿CÓMO SON LAS PRÁCTICAS EDUCATIVAS LABORALES?

Son EXPERIENCIAS de entrenamiento laboral que implican la puesta en práctica de conocimientos adquiridos en las asignaturas de la especialidad que cursan los alumnos.
Las prácticas podrán realizarse de lunes a sábados, con una dedicación máxima de 20 (veinte) HORAS SEMANALES. Las prácticas podrán extenderse durante un plazo no superior a diez meses.
Además de la presentación y aprobación del Proyecto, las prácticas sólo podrán comenzar cuando se complete el proceso administrativo, que incluye la firma de los convenios —Escuela-Institución Externa y Escuela-Alumno-Institución Externa.
¿QUIÉN DEBE CUMPLIR EL ROL DE TUTOR?

Las Escuelas y las Instituciones Externas deberán designar tutores —uno cada 25 alumnos— encargados de brindar asistencia y orientación a los alumnos. Ellos deberán realizar el seguimiento de las tareas y ocupaciones de los jóvenes a lo largo del desarrollo de las prácticas.
Además, ayudarán a resolver posibles inconvenientes que puedan surgir durante el transcurso de la experiencia.


¿COMO ES EL PROCEDIMIENTO PARA LA COBERTURA DEL SEGURO?
Los alumnos deben contar con un seguro de accidentes personales, que será financiado y contratado por el Ministerio de Educación. A tal fin, una vez APROBADO el Proyecto, los Establecimientos Educativos elevarán a la Coordinación del Programa Aprender Trabajando la planilla de alta con una antelación de 72 horas al comienzo de la práctica.
Dichas planillas podrán ser recibidas a través de correo electrónico