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miércoles, 18 de noviembre de 2009

DECRETO 266/03

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Buenos Aires, 28 MAR 2003                                                               

VISTO la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ordenanza N° 48.872 y su modificatoria, Ordenanza N° 51.123, y;

CONSIDERANDO

Que, las transformaciones ocurridas en el mercado de trabajo imponen la necesidad de proporcionar a los jóvenes un conjunto de conocimientos, destrezas, habilidades e información sobre el mundo del trabajo que les permita una efectiva transición desde la escuela hacia carreras orientadas al trabajo u orientadas hacia la educación superior;

Que los cambios tecnológicos, los nuevos conocimientos científicos, las innovaciones ocurridas en los modelos de gestión y producción así como la complejidad de las relaciones sociales, colocan a la educación y al sistema productivo frente al desafío de potenciar su vinculación, sobre la base de principios y prácticas cotidianas que potencien los resultados en ambos campos;

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fomenta la vinculación de la educación con el sistema productivo, capacitando para la inserción y reinserción laboral, y reconoce que el sistema educativo debe tender a formar personas con conciencia crítica y capacidad de respuesta ante los cambios científicos, tecnológicos y productivos;

Que se procura que las organizaciones empresariales, sindicales, gubernamentales y no gubernamentales asuman un compromiso efectivo en el proceso de formación, aportando sus iniciativas pedagógicas, los espacios adecuados y el acceso a la tecnología del mundo del trabajo y de la producción;

Que, en este sentido, la Ordenanza Nº 48.872, modificada por la Ordenanza Nº 51.123, faculta a las distintas unidades educativas de la Secretaría de Educación para que procedan al intercambio, cesión y/o comercialización de lo producido en sus talleres de trabajo por los alumnos del ciclo superior;

Que desde hace varios años se vienen desarrollando diversas experiencias de alternancia escuela-trabajo en los establecimientos de nivel medio dependientes de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como emprendimientos productivos de bienes y servicios a partir de iniciativas surgidas en el ámbito escolar;

Que en el transcurso del año 2001 en más de la mitad de los establecimientos públicos educativos dependientes de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se realizó algún tipo de práctica laboral en entidades públicas y/o privadas de la Ciudad, y que la cuarta parte de dichos establecimientos participó de experiencias de articulación similares durante los años anteriores;

Que esas prácticas se implementaron aplicando diversidad de criterios en cuanto a los sistemas jurídicos en los cuales se enmarcaron, el tipo de población al que se dirigieron, el carácter y alcance de las prácticas, las diversas articulaciones con la currícula y el sistema escolar, las modalidades de seguimiento y evaluación, las asignaciones o estímulos previstos, horarios, plazos y certificaciones;

Que resulta prioritario dotar al sistema educativo de un marco regulatorio en el cual se definan las experiencias referidas, se unifiquen criterios administrativos y de control y se facilite la transición sobre la base de la revalorización del conocimiento como elemento sustantivo de las relaciones económicas y sociales;

Por ello, y de conformidad con lo establecido en los arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

ART. 1.- Apruébase el Programa "Aprender trabajando", de conformidad con los objetivos y las pautas que se fijan en el Anexo I del presente decreto, el que a todos sus efectos, forma parte integrante del mismo.

ART. 2.- Facúltase al Señor Secretario de Educación a dictar los actos administrativos necesarios a efectos de la ejecución, seguimiento y supervisión del Programa que se aprueba por el Artículo 1°, como así también a suscribir los acuerdos y/o convenios que sean menester a los efectos de difundir, capacitar, promover y fiscalizar el Programa, ya sea con organismos públicos o privados.

ART. 3.- Los establecimientos educativos de nivel medio que a la fecha del presente decreto estén realizando actividades de articulación escuela-trabajo del tipo pasantías u otras y actividades de producción de bienes y servicios para sí o para "terceros", deberán adecuarlas a las prescripciones del presente en el plazo de UN (1) mes.

ART. 4.-El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, con relación a la cobertura de seguros de los alumnos participantes se imputará al Programa 5604. Servicios de Educación Media Partida 3.5.4 – Primas y Gastos de Seguros.

ART. 5.-El presente decreto es refrendado por el señor Secretario de Educación y por el señor Jefe de Gabinete.

ART. 5.- Dése a Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaria de Educación. Cumplido, archívese.

FIRMADO DR. ANIBAL IBARRA, JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
REFRENDAN: LIC. DANIEL FILMUS, SECRETARIO DE EDUCACIÓN; LIC. RAUL FERNANDEZ, JEFE DE GABINETE Y LIC. MIGUEL ANGEL PESCE, SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS.

DECRETO N° 266 Buenos Aires, 28 MAR 2003

martes, 17 de noviembre de 2009

REGLAMENTACIÒN

Primero. Las prácticas educativo-laborales tendrán una dedicación máxima de 20 (VEINTE) horas semanales en jornadas de hasta cuatro horas por día (no incluye domingo). Las mismas no podrán extenderse por más de diez meses.

Segundo. La asignación estímulo debe calcularse como proporción del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente teniendo en cuenta que por una dedicación de 20 horas semanales (máxima dedicación posible), el valor de la asignación estímulo ascenderá al 50% del valor del SMVM. Si la dedicación horaria requerida fuera menor, se pagará un valor proporcional.

Tercero. La experiencia deberá contar con un programa específico, que dé cuenta de las características profesionalizantes de la misma, y donde se describirá claramente el puesto de trabajo en el que se realizará la práctica, debiendo ser este acorde a los contenidos curriculares de la especialidad que se encuentra cursando el alumno.

Cuarto. Tanto el Establecimiento Educativo como la Institución Externa deberán identificar a los tutores responsables del acompañamiento, consignando en el Proyecto sus nombres completos, los horarios en que se desempeñan, la cantidad de alumnos que tienen a cargo cada uno (hasta 25 alumnos por tutor), como así también la identificación del lugar en donde se realizará la experiencia.

Quinto. Las instalaciones de las Instituciones Externas en las que se desarrollen las prácticas educativo-laborales deberán reunir las condiciones de seguridad e higiene para el trabajo que establezcan las normativas correspondientes y los equipamientos necesarios para que el desempeño de la experiencia cumpla su objetivo.

Sexto. Cuando se celebre los Convenios entre el Establecimiento Educativo y la Institución Externa, y entre estos y los alumnos y sus representantes legales, se elevarán sendas copias de los mismos a esta Dirección.
Séptimo. La guía de presentación de proyectos que se adjunta al presente puede ser ampliada por los Establecimientos Educativos a fin de que puedan agregar en ella, toda la información que crean pertinente.

¿QUÉ ES UNA PRÁCTICA EDUCATIVO-LABORAL?


La pasantía es una EXPERIENCIA EDUCATIVA durante la cual el alumno realiza actividades dentro de un espacio laboral (una empresa o un organismo de gobierno). Toda aquella tarea que el alumno realice en la Institución Externa en el marco de una pasantía tiene como objetivo COMPLEMENTAR la formación recibida en la Escuela y hacerle conocer el ámbito laboral REAL.

Al pensar en una pasantía educativa, la Escuela debe tener muy claro que cuando el alumno está en la empresa, no deja de ser un estudiante bajo SU responsabilidad. Asimismo, la Institución Externa debe tener muy en claro que el pasante es un ESTUDIANTE que está en periodo de formación, que NO SE TRATA DE UN TRABAJADOR MÁS.

¿EN QUÉ CONSISTE EL PROGRAMA APRENDER TRABAJANDO?

El Programa “Aprender Trabajando”, aprobado por decreto N° 266/03 del GCABA, se propone desarrollar acciones que faciliten y dinamicen las actividades vinculadas a prácticas educativo-laborales y proyectos productivos que se desarrollen dentro del Sistema Educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Antes de la creación del Programa ya se desarrollaban actividades de este tipo en distintos establecimientos, mayormente de manera dispersa y desarticulada.

Es por ello que el Programa brinda un marco normativo, que comprende tanto las prácticas como los emprendimientos, al tiempo que realiza un seguimiento de las actividades, organiza un banco de experiencias mediante la elaboración de un registro, lleva a cabo actividades de difusión, de asistencia técnica en la elaboración de los Proyectos y se encarga de la tramitación de los seguros pertinentes.

¿QUIÉNES PUEDEN PARTICIPAR?

Pueden participar los alumnos mayores de 16 años, que se encuentren cursando en forma regular alguno de los niveles dependientes de las Direcciones de «Educación Artística», de «Educación Media», de «Educación Media Técnica», de «Formación y Capacitación Docente», o de «Educación Permanente y Formación para el Trabajo» —gestión estatal— o en los niveles medio y terciario de gestión privada.
Los alumnos menores de 18 años deben contar con permiso de sus padres o tutores legales para realizar la experiencia.
¿CÓMO SON LAS PRÁCTICAS EDUCATIVAS LABORALES?

Son EXPERIENCIAS de entrenamiento laboral que implican la puesta en práctica de conocimientos adquiridos en las asignaturas de la especialidad que cursan los alumnos.
Las prácticas podrán realizarse de lunes a sábados, con una dedicación máxima de 20 (veinte) HORAS SEMANALES. Las prácticas podrán extenderse durante un plazo no superior a diez meses.
Además de la presentación y aprobación del Proyecto, las prácticas sólo podrán comenzar cuando se complete el proceso administrativo, que incluye la firma de los convenios —Escuela-Institución Externa y Escuela-Alumno-Institución Externa.
¿QUIÉN DEBE CUMPLIR EL ROL DE TUTOR?

Las Escuelas y las Instituciones Externas deberán designar tutores —uno cada 25 alumnos— encargados de brindar asistencia y orientación a los alumnos. Ellos deberán realizar el seguimiento de las tareas y ocupaciones de los jóvenes a lo largo del desarrollo de las prácticas.
Además, ayudarán a resolver posibles inconvenientes que puedan surgir durante el transcurso de la experiencia.


¿COMO ES EL PROCEDIMIENTO PARA LA COBERTURA DEL SEGURO?
Los alumnos deben contar con un seguro de accidentes personales, que será financiado y contratado por el Ministerio de Educación. A tal fin, una vez APROBADO el Proyecto, los Establecimientos Educativos elevarán a la Coordinación del Programa Aprender Trabajando la planilla de alta con una antelación de 72 horas al comienzo de la práctica.
Dichas planillas podrán ser recibidas a través de correo electrónico

lunes, 16 de noviembre de 2009

ESTADÍSTICAS: AUTOMOTORES Y COMPUTACIÒN









domingo, 15 de noviembre de 2009

¿DONDE SE PUEDE REALIZAR UNA PASANTÌA?

Las pasantìas deben estar relacionadas con el perfil de tècnico en automotores o con el perfil del tècnico en computaciòn, por lo tanto se podràn realizar pràcticas educativas laborales en los siguientes rubros.
AUTOMOTORES:
Concesionarios - talleres mecànicos -rectificadoras-casas de repuestos-compañias de seguros-verificadoras tècnicas-educaciòn
COMPUTACIÒN:
Empresas relacionadas con la programaciòn-administraciòn contable-consultorìas-educaciòn.

LIMITACIONES:
Las pasantìas que se proponen todos los años, dependen de las empresas que se incorporan al proyecto del programa aprender trabajando.


BOLSA DE TRABAJO